TRANSMISION DE LA HERENCIA
Para que el acto jurídico, es decir la transmisión de la herencia pueda llevarse a cabo es necesario que efectúen ciertas fases o momentos siendo las tres fundamentales:
a. La apertura de la sucesión.
b. La delación y deferimento.
c. La aceptación o adición.
Pero algunos sostienen la existencia de un cuarto momento; la indivisión hereditaria y la partición, en el caso que existe una pluralidad de herederos.
SUCESION ABINTESTATO, INTESTADA O LEGÍTIMA
Cuando el causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte, o cuando habiéndolo hecho no lo hizo conforme a derecho o no han tenido efectos sus disposiciones, es la ley que hace las asignaciones por causa de muerte, y la que concede la vocación sucesoria, a la que por tal motivo se le califica de legitima, y las personas a quien concede esta vocación son las que llama a recibir tales asignaciones a la muerte del causante.
Entonces cuando la vocación sucesoria viene de la ley, la sucesión que con fundamento en ella tiene lugar se llama legitima, intestada o abintestato, que es la primera, cronológicamente hablando, en relación con las otras clases de sucesión que existen, como la testamentaria; estas aparecieron mucho tiempo después que esta.

